La independencia como bien más preciado del proceso revolucionario, tiene sus orígenes en la liberación del yugo español por parte de nuestros próceres. Ésta se tradujo en la emancipación por parte de nuestros pueblos originarios, que hoy continúan sus luchas a través de los venezolanos y venezolanas que poblamos el terruño. Müröntö, en idioma Pemón, lengua caribeña autóctona, significa “guerrero”, “arrojo”, representa uno de los valores cardinales de la fundación para asegurar la independencia científica y tecnológica para la Defensa, esto es: intrepidez y audacia para impulsar el desarrollo que asegure la independencia en este preciado y necesario ámbito de actuación.
El 8 de abril de 2013, durante la primera salutación que sostuvo el Comandante en Jefe Nicolás Maduro Moros, con todos los comandantes de las unidades de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, firmó la autorización de creación de la fundación. La Fundación Müröntö se crea por Decreto Presidencial No. 80, de fecha 14 de mayo de 2013, publicado en Gaceta Oficial No. 40.312, como la única institución del Estado que promueve investigación científica y tecnológica para la Defensa Nacional.
En plena concordancia con lo anteriormente señalado y considerando la misión de este ente descentralizado, el amparo constitucional que rige en forma medular las funciones de “Müröntö: Centro de Innovación para el Desarrollo” se encuentra señalado en el siguiente artículo:
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnologías de acuerdo con la ley.
El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales a esta garantía. Que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento.