El artículo que más abajo se cita, en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas en su artículo 15, establecen la creación y conformación de las comisiones de contrataciones que pertenezcan a los órganos o entes de la administración pública, estas deberán ser publicadas en Gaceta Oficial.

Las comisiones de contrataciones tendrán las siguientes atribuciones: remitir a la unidad de auditoría interna del órgano o ente contratante los casos que, producto de evaluación de actuación o desempeño del contratista, presente supuestos que tendrán que generar averiguación administrativa para determinación de responsabilidades y establecimiento de las sanciones correspondientes.

Artículo 3. La presente ley, será aplicada a los sujetos que a continuación se señalan: 1) Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado. 2) Las universidades públicas. 3) El Banco Central de Venezuela. 4) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo. 5) Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. 6) Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración estas tengan participación mayoritaria 7) Los consejos comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos