Esta ley desarrolla los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. En función a su contenido, establece la manera en como la fundación será capaz de impulsar los proyectos de la FANB y la coordinación de la investigación científica y tecnológica; a tales fines, ésta tiene como propósito crear el vínculo suficiente y robusto entre la comunidad científica, el Estado, y todos los actores del sistema nacional de innovación. En función de esta responsabilidad, debe programar la actividad científico-tecnológico, adaptándose a los intereses y necesidades sociales. Así lo indican los siguientes artículos de esta Ley:

Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura.

Artículo 4. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que debe formular la política pública nacional de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, basada en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la sustentabilidad de la producción, la protección del ambiente, la seguridad y el ejercicio pleno de la soberanía nacional.

Esta política debe contener los principios, fundamentos, líneas prioritarias de investigación, planes, definición de los sujetos de investigación como un todo, estrategias de información y participación del Poder Popular, así como los mecanismos de integración de los actores del Sistemas Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Esta política nacional y sus logros serán analizados, revisados, actualizados y divulgados periódicamente en las áreas de interés nacional, regional y local por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.