A pesar de que la autoridad nacional en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones es detallada en la ley homónima y antes mencionada, la Ley Orgánica de Educación establece que el subsistema de educación superior coadyuva a los propósitos de la investigación nacional mediante el fomento de nuevos conocimientos, más específicamente detallado en este artículo:

Artículo 27. La educación superior tendrá los siguientes objetivos:

1) Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.

2) Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.

3) Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.

Uno de los debates organizados en el cambio generado por nuestra Revolución Socialista es el experimentado en la investigación científica y tecnológica dentro y fuera del recinto universitario, especialmente aquel que –primero- coloca un peso especial de la investigación en los estudiantes universitarios, incluso por encima de las necesarias exigencias a los productos de los investigadores profesionales; y –segundo- utilizar como sinónimos los vocablos “docente” e “investigador”. La Ley Orgánica de establece que el propósito de la educación universitaria es

Artículo 32. (…) formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento.

Estableciendo una clara diferencia entre el docente y el investigador cuando señala que existe una norma de la

Artículo 35. (…) posición jerárquica de los y las docentes, así́ como de los investigadores y las investigadoras.

Este marco de diferenciación entre docente e investigador, es aún más evidente en la Ley de Universidades (1970) cuando a lo largo de su texto se dirige a dos importantes miembros: personal docente, y personal de investigación (Arts. 30, 33, 36, 49, 53, 83 al 115, entre otros). No obstante, cualquier sinonimia queda descartada cuando establece tareas diferentes al docente y otras al investigador, especialmente aquellas detalladas para el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (Arts. 132-137)18, así́ como una breve lista de facultades para ser parte de este personal. En virtud de ello, la Ley ordena a la máxima autoridad de la universidad (el rector en este caso) el nombramiento de su cuerpo de investigación previa recomendación y eventual aprobación del Consejo Universitario (Art. 84).

Los estudiantes forman parte de un sistema educativo, que en función al detallado perfil de egreso en la carrera seleccionada, logran –a través de la educación formal- competencias en el ámbito de su área. Desde el punto de vista investigativo y metodológico, los estudiantes de pregrado en las universidades venezolanas, especialmente en la modalidad de educación militar (Arts. 26 y 30 de la Ley Orgánica de Educación) reciben esencialmente un par de asignaturas de “metodología de la investigación”, evaluadas a través de la presentación de un proyecto. Igualmente, los “estudios de postgrado (en la universidad) tienen como finalidad fundamental: (a) Profundizar la formación de los profesionales universitarios que respondan a la demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional. (b) Formar investigadores que sirvan a los altos fines del desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país” (Consejo Nacional de Universidades, 1996), propósito que ratifica que la malla curricular de estos estudios (conducentes o no a título académico) son para cumplir el propósito del sub-sistema educativo universitario: “formar investigadores de la más alta calidad” (Art. 32; LOE, 2009). En otras palabras, el estudiante de pre-grado o post-grado que obtiene un título universitario es competente en su área y –adicionalmente- posee potenciales cualidades como investigador, pero no necesariamente lo es.

Estas realidades jurídicas y practicas no necesariamente excluyen a los estudiantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), por el contrario les proporciona un propósito dentro de este sistema, mas es sensiblemente comprensible que el rol protagónico de la investigación la posee el investigador, no el estudiante.

En cualquiera de estos casos, la fundación “Müröntö” acoge en su seno la promoción de la investigación, tanto en proyectos científicos como de innovación; proyectos en general que involucran en sus actividades de investigación la participación científica como tecnológica, para la producción e innovación; incluyendo a todos los investigadores, estén estos en el ámbito universitario o no.