No menos importante es señalar el carácter sustantivo que expresa en materia de fundaciones el Código Civil venezolano, este prevé en su artículo15 que las personas jurídicas son entidades morales, ideales o abstractas, que por no poseer corporeidad física, se crean por disposición de la ley o por la voluntad o decisión de las personas (naturales o jurídicas), previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Las fundaciones son personas jurídicas constituidas mediante la afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de interés público.

La fundación “Müröntö” tiene como objetivo fomentar el desarrollo de actividades de investigación, innovación y producción especialmente en Venezuela, con el propósito de impulsar el desarrollo económico, social y político del país.

A tales efectos el Código Civil estipula las garantías de la fundación en sus artículos:

Artículo 19. Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1) La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2) Las iglesias, de cualquier credo que sean, las Universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la oficina subalterna de registro del departamento o distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Artículo 21. Las fundaciones quedarán sometidas a la súper vigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de primera instancia, ante los cuales rendirán cuenta a los administradores.

Artículo 22. En todos los casos, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus estatutos, el respectivo juez de primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.

Artículo 23. El respectivo juez de primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

Con respecto al artículo anterior, en la cláusula vigésima séptima del Acta Constitutiva de la fundación “Müröntö” se conviene que la fundación podrá ser disuelta en cualquier momento por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en consejo de Ministros.