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1.- Realizar la convocatoria, reunión, asignación de cuota, concentración, examen, selección y entrega de los contingentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las circunscripciones militares del país.
2.- Asesorar por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente o Presidenta de la Republica y Comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el establecimiento de las políticas en materia de conscripción y alistamiento.
3.- Elaborar anualmente el plan nacional de llamamiento e incorporación del contingente anual ordinario, para la aprobación y firma del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4.- Coordinar con las autoridades civiles y militares, el proceso de conscripción y alistamiento del contingente anual ordinario, tanto a nivel nacional como regional.
5.- Llevar el registro nacional de conscripción para el servicio militar, incluyendo a los Venezolanos y Venezolanas en edad militar, residenciados o residenciadas en el extranjero a través de las embajadas y consulados acreditados en otros países.
6.- Alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a la cuota anual fijada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
7.- Contribuir con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación y planes de movilización nacional.
8.- Establecer vínculos permanentes con los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y la comunidad organizada, a través de las circunscripciones militares, para contribuir con la defensa integral de la Nacional.
9.- Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.
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